jueves, 25 de junio de 2009

De eso no se habla


Déborah Fleischer

En la película Te doy mis ojos un hombre comete actos de violencia contra su mujer. Se intenta “curar” de dicha violencia en un tratamiento grupal, por métodos conductistas, sin interrogar qué es lo que la provoca. Se muestra en la película sus conductas, sus celos de que su mujer desee algo más allá de él mismo (un trabajo interesante) y se explicita, pero no se interroga, su “ser un fracasado”, no solo ante los ojos de su mujer, sino de su familia. Son dos escenas aparentemente accesorias en la película, que quedan al margen del tratamiento conductista, que intenta que entre lo que provoca la violencia y su ejecución medie un pensamiento que el personaje violento no puede producir.
Esta película pone de manifiesto como la violencia familiar empieza a hacerse pública en las últimas décadas en los medios masivos de comunicación, en el medio de la salud publica y de lo jurídico. Se ve como interviene no solo la familia, sino la policía y los psicólogos. No es que la violencia en la familia no existiera con anterioridad, pero estaba oculta bajo la forma de la familia patriarcal y el derecho a la privacidad. En nuestra época lo público y lo privado se alteran. Pero de la violencia padecida, no se habla, es algo de lo secreto en la familia y es algo que además avergüenza. En la película, la hermana descubre los partes médicos, que dan cuenta de los golpes recibidos. Los cuerpos denuncian la violencia por sus marcas. El silencio se debe al intento de preservar una imagen o al temor a las represalias
Una de las causas de la violencia doméstica en los hombres, padres de familia, es como se percibe también en la película, la impotencia. Recordemos la frase de Masotta (1974): El padre terrible es un mensaje de la madre fálica . Según Elizabeth Jelin existen evidencias de que la violencia doméstica es mayor en hogares donde el trabajo de la mujer se ha convertido en la principal fuente de ingresos para el mantenimiento cotidiano.
La pregunta es cómo se ha pasado de ese acto violento que es el asesinato del padre de la horda, fundante de la Ley, mito del origen de la Ley encarnada en el asesinato del padre, tal cual Freud lo relata en Totem y Tabú, a este momento, donde la ley interviene ante la violencia oponiéndose.
Según Eduardo Grüner, el error es considerar la violencia como una enfermedad que hay que extirpar y no un síntoma de las fallas de la Ley, falla que es constitutiva de la Ley. La Ley es sin embargo necesaria pese a sus fallas para mantener las pulsiones destructivas dentro de un marco institucional. Es decir, la posición de Grüner es que ley y violencia son términos que no se oponen. En el Seminario 7 Lacan dice al respecto:
“Mientras tanto vemos aquí el estrecho nudo del deseo y la Ley. El ideal de Freud, en cambio, es ese ideal temperado de honestidad que se puede llamar, dándole a la palabra su sentido idílico, la honestidad patriarcal. El padre de familia es una figura todo lo lacrimógena que quieran, que les propone un cierto ideal humanitario. Supuestamente, esa honestidad patriarcal nos brinda la vía de acceso más mesurado a deseos temperados, normales”.
Actualmente lo público interviene en lo privado. La violencia doméstica es una de las causas de la intervención del Estado en la privacidad de la familia. Es así que la ley nacional promulgada el 28 de diciembre de 1994 y reglamentada por el decreto 235/96 establece en su artículo primero que “Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes de su grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante un juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas”.
Las medidas cautelares que dicho juez puede adoptar son:
a) Ordenar la exclusión del autor, de la vivienda donde habita el grupo familiar.
b) Prohibir el acceso del autor al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo o estudio.
c) Ordenar el reintegro al hogar de quien ha debido salir del hogar por razones de seguridad del mismo, excluyendo al autor.
d) Decretar provisoriamente alimentos, tenencia y derecho de comunicación con los hijos.
El fuero penal es la rama de la Justicia que se encarga de establecer si el delito existió. En la ciudad de Buenos Aires intervienen los juzgados de Menores.

La intervención de la Justicia tiene un valor simbólico que no debe pensarse independientemente de los elementos ligados a la repetición, nombre freudiano de la pulsión de muerte, que ponen en juego elementos reales ligados a un goce insensato.
Puedo poner como ejemplo el caso de una paciente internada en el Hospital B. Moyano, quien fue golpeada por su abuela de chica, por lo que la madre la separó del hogar en el que la familia convivía con la anciana, supuestamente para protegerla. Esto ocurre cuando la paciente tiene 4 años. La internación en el Moyano se decide cuando esta mujer acusa a su marido de golpear al hijo de ambos, de cuatro años. Interviene la Justicia, se lleva a la mujer a un hogar con el niño, separándolos del padre golpeador. Es en estas circunstancias que la mujer empieza con síntomas depresivos que llevan a que el niño sea separado de ella, porque se decide su internación. Se pudo detectar que en esta repetición la mujer intentaba justificar lo que en su fuero íntimo consideraba un abandono materno. La violencia paterna encuentra su complemento en la historia familiar de esta mujer, que inicialmente había luchado para proteger a su hijo sin separarse de él.
Parte del trabajo premiado en las Jornadas del Hospital Alvarez (2004)

lunes, 22 de junio de 2009