lunes, 1 de agosto de 2011

Ahora, soy Martin

Horacio Gargano

Psicoanalista, miembro de la EOL y la AMP


I) La demanda de consultor

Soy requerido por un abogado especialista en derecho de familia, quien representa a N, de 36 años, separado de hecho de S, de 33 años, con quien sostiene un prolongado conflicto que se expresa en un incidente jurídico donde peticiona un régimen de visitas que le permita tomar contacto con su hijo Martín, quien actualmente tiene 4 años y hace más de un año y medio que no ve a su padre.

La madre condiciona acceder a las visitas siempre y cuando N vuelva a convivir con ella. Sus argumentos, expuestos en sede judicial, están basados en la condición de ex-adicto de N, ya que tal circunstancia podría configurar un estado de peligrosidad donde el padre no se encontraría en condiciones psicológicas para estar a solas y hacerse cargo de Martin.

II) Entrevistas

Comienzo una serie de entrevistas con N; me refiere que cuando lo veía a Martin se veía a él mismo en relación a situaciones de su infancia donde quedaba a merced del otro materno. Relata que S se suele “meter a todo el mundo en el bolsillo”, que Martin no dice su propia palabra, sino que habla como la madre: “a ver, contale lo que te dijo el dentista”; “a-dicción” del padre impedido de pronunciar su palabra separadora.

IV) La institución pericial

El juez delega en el equipo de profesionales Psi del juzgado, en los peritos de parte, en los informes del centro terapéutico que viene tratando a N, como asimismo en un informe realizado por el cuerpo médico forense.

“Este Cuerpo Médico Forense examino al Sr. N … estado actual: el causante se presenta a la entrevista correctamente vestido y aseado. Su estado de conciencia es vigil. Su aspecto es tranquilo. Su atención es correcta. El contenido idéico es de características normales. No se detectan signos y/o síntomas de agresividad en el momento del examen. A la fecha realiza tratamiento psicofarmacológico y psicoterapéutico en la comunidad terapéutica GENS… con respecto a Martin: “su comportamiento es inquieto y muestra las dificultades para ponerle límites al menor. Se concluye que Martin posee una realidad totalmente adaptada a la realidad con aceptación anímica conflictiva a la reactiva familiar… se concluye que N presenta un trastorno de personalidad caracterizado por una instancia yoica débil y tendencia a la impulsividad pasible de traducirse en oscilaciones del estado anímico y desajustes conductales. Al momento actual se encuentra compensado psíquicamente y globalmente adaptado a la realidad.”

Informe del Centro terapéutico GENS: … Evaluación diagnostica según DSM IV:

Eje I: Trastorno bipolar tipo II. Trastorno por consumo de sustancias psicoactiva en remisión.

Eje II: Trastorno de personalidad no especificado.

Eje III: Sin diagnostico.

Eje IV: Problemas relativos al grupo primario de apoyo.

Eje V: EAG – 85.

Evaluación psiquiátrica actual: paciente lúcido, orientado auto y alopsíquicamente, sin alternaciones sensoperceptivas, presenta conciencia de enfermedad y de situación, juicio conservado, pensamiento en curso y contenido sin alteraciones.

V) Audiencia I

Se cita a los abogados de las partes para que el equipo Psi del juzgado relate su interpretación sobre las pericias. Insistimos en que concurra el juez. Niegan que pueda estar presente en calidad de consultor. Recurro entonces al uso de un nuevo semblante profesional, el de abogado; reitero mi comparecencia ahora en calidad de letrado de parte. Argumento “No existen baterías de test alguna que pueda dar cuenta de la capacidad para ejercer la función paterna. Salvo casos extremos de algunos desencadenamientos psicóticos, toda pretensión de construir algún criterio de peligrosidad que fundamente la prohibición de la jurisdicción y competencia de un padre sobre sus hijos es transformar a las “Pericias Psicológicas” en un instrumento al servicio de una policía de las familias. De allí la pregunta ¿Quién evalúa a los evaluadores? ¿Cómo evaluar la evaluación? Sabemos que, tanto en el padre como en el juez, el ser humano que lo encarna nunca está a la altura de su función. Se les demanda, a ambos, un imposible. Justicia al juez y la transmisión de la Ley, la notificación de lo prohibido al padre.”

VI) Intervención con el defensor de menores

Pongo al tanto del Defensor de Menores sobre la posibilidad de que se esté vulnerando el “interés superior de niño” y decide tomar intervención y convocar a una nueva audiencia.

VII) Audiencia II

El Defensor advierte a la madre de Martin que debe implementarse un régimen de visitas, en forma inmediata, donde en sus comienzos participará una asistente social, y que si se entera de que S obstruye dicha implementación no vacilará en accionar tanto civil como penalmente contra la responsable.

VIII) Epilogo

N me relata que en el primer encuentro con su hijo sus primeras palabras fueron: “ahora soy Martin…” También comenta que ha decidido alquilar un departamento abandonando su estancia en la casa de la madre, donde organizara un cuarto para poder llevar a su hijo.

IX) Conclusiones

En nuestra época,” la del Juez que no existe”, nos encontramos propiciando con nuestras intervenciones evitar, en este caso, la duplicación de la escena de la madre impotetizando al padre con la del Juez procastinizando, delegando su función en las psicologías jurídicas.

Operación del deseo del analista en el discurso que no le es propio instalando al Sujeto. Propiciando con su acto, el acto del padre y el del Juez, enfrentando con su fallo lo real del derecho, cuyas lagunas no deben suturar las psicologías jurídicas.